El artículo 52.1
del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece la competencia de la
Comunidad Autónoma para ejercer todas las facultades que las Leyes
Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial
reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Mediante Real
Decreto 142/1997, de 31 de enero, se traspasaron por el Estado las
funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se
comprenden las relativas al reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y su gestión, asignadas a la Consejería de Justicia y
Administración Pública por Decreto 139/2000, de 31 de enero,
correspondiéndole, además, las relaciones con los Colegios de Abogados y
otras Corporaciones e Instituciones que cooperen con la Administración de
Justicia.
Por su parte, la
organización colegial de los servicios de asistencia jurídica gratuita
corresponden, conforme determina la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora
de la Asistencia Jurídica Gratuita, a las Juntas de Gobierno de los
Colegios de Abogados de acuerdo con las directrices generales y normas que
sobre el acceso de los profesionales a los referidos servicios sean
aprobadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que podrán
exigir una experiencia profesional previa para acceder a los mismos,
ajustándose, en todo caso, a los requisitos generales mínimos de formación
y especialización establecidos por el Ministerio de Justicia, que fueron
determinados por Orden de 3 de junio de 1997, así como a los
complementarios que se fijen por la Consejería competente en materia de
Justicia, tal como queda establecido en el Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de
octubre.
Asimismo, el
Reglamento citado establece que la organización de estos servicios de
asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa
del ciudadano, pudiéndose fijar los correspondientes turnos de
especialización por órdenes jurisdiccionales.
Para abordar el
irracional fenómeno de la violencia doméstica, que se comete en el seno de
la familia y es sufrida, generalmente, por las mujeres e hijos, se han
adoptado diversas medidas y políticas de ayuda a las víctimas; el
legislador, mediante la modificación del Código Penal y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de protección a las víctimas de malos
tratos; los Ejecutivos, central y autonómicos, aprobando diferentes Planes
de Acción contra la violencia doméstica y para avanzar en su erradicación;
la Fiscalía General del Estado, tomando medidas para su intervención en la
persecución de malos tratos en el ámbito doméstico y familiar, y ,en
general, todas las Instituciones están dando respuesta a tan complejo
problema.
Como complemento
a estas medidas y políticas de prevención y ayuda a las víctimas se
considera necesario que los profesionales del Derecho -cuya función básica
es el asesoramiento y protección de cuantos intereses sean susceptibles de
defensa jurídica-, que presten asistencia jurídica gratuita a las víctimas
de malos tratos, posean un nivel de competencia y especialización
profesional suficiente que garantice el derecho constitucional a la
defensa y coadyuven al restablecimiento del orden jurídico y social
perturbado, mediante una actuación inmediata, urgente y eficaz.
Como
consecuencia de lo expuesto, el Colegio de Abogados de Cádiz, y la
Consejería de Justicia y Administración Pública, consideran conveniente la
articulación, mediante Convenio, de la necesaria colaboración
institucional para la creación de un turno de oficio especializado en esta
materia en dicha Corporación Profesional.
En su virtud,
las partes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, y
Primero.
Objeto del Convenio.
Es objeto del
presente Convenio la creación, en el Colegio de Abogados de Cádiz, del
Turno de Oficio especializado en Violencia de Género.
Segundo.
Funciones del Turno de Oficio de Violencia de Género.
El Turno de
Oficio de Violencia de Género prestará sus servicios a , cuantas mujeres
acudan al mismo como consecuencia de haber sido objeto de malos tratos
físicos, psíquicos o verbales en el entorno familiar, matrimonial o de
convivencia estable, así como en los supuestos de su ruptura, y tendrá
como función la defensa jurídica, por sus Letrados y Letradas, de los
procedimientos judiciales, civiles y penales, que se inicien como
consecuencia de violencia o malos tratos a las mismas. Los Abogados y
Abogadas designadas de oficio en los procedimientos citados desempeñarán
su función en la instancia judicial correspondiente, incluyendo la
ejecución de las sentencias.
El servicio
jurídico prestado incluirá la orientación legal necesaria a fin de que la
víctima esté informada de los procedimientos judiciales, trámites,
plazos y consecuencias que se puedan derivar de los mismos.
Tercero.
Requisitos para pertenecer al Turno especializado.
Para ser
incluido en el Turno de Violencia de Género, los Letrados y Letradas,
deberán cumplir los requisitos generales mínimos de formación exigidos por
la Orden del Ministerio de Justicia de 3 de junio de 1997, y los
complementarios aprobados por Orden de 11 de junio de 2001, de la
Consejería de Justicia y Administración Publica, así como los que, en su
caso, se determinen por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
Cuarto.
Funcionamiento del Turno.
Aquellas mujeres
que soliciten la defensa letrada como consecuencia de haber sido objeto de
malos tratos físicos, psíquicos o verbales, obtendrán designación
inmediata de Letrado o Letrada del Turno, cuando así lo exija la
protección provisional de los intereses en cada caso concreto, sin
necesidad de acreditar en el momento la carencia de recursos económicos, y
aunque se trate de procedimientos para los que no sea preceptiva la
intervención letrada.
Nombrado el
Abogado o Abogada, por éste se informará acerca de la posibilidad de
obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
indicándole los requisitos y documentación de aportación necesaria,
cooperando para su obtención y realizándose, con carácter urgente y
prioritario, el resto de los trámites contemplados en el Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. La presentación de la solicitud
junto a la documentación que debe acompañarse, se realizará dentro de los
treinta días siguientes a la designación del Abogado o Abogada por turno
de oficio, quedando sin efecto, en caso contrario, dicha designación.
El Letrado o
Letrada designado realizará la defensa en los procedimientos, penales y
civiles que sea necesario iniciar como consecuencia de los mismos hechos,
debiendo tramitarse el procedimiento de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita en cada uno de ellos, conforme dispone el
artículo 7.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia
jurídica gratuita.
Quinto.
Coordinación y apoyo de los Servicios de Atención a las Víctimas del
Delito en Andalucía.
El Colegio de
Abogados comunicará, con carácter inmediato, al Servicio de Atención a las
Víctimas del Delito de la respectiva provincia, el número y tipo de
actuaciones realizadas en aplicación de este Convenio, recabándose, en su
caso, la asistencia psicológica y técnica de sus Equipos
Multidisciplinares de juristas, psicólogos y asistentes sociales, expertos
en criminología y victimología, para la atención y apoyo a la víctima. La
asistencia inmediata y urgente podrá solicitarse del Servicio de Urgencia
del Instituto Andaluz de la Mujer, núm. teléfono 900 200 999.
Sexto.
Retribución de las actuaciones de los Letrados o Letradas.
Cuando el
Letrado o Letrada defienda a una mujer que haya obtenido el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita mediante la preceptiva
resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que corresponda,
sus actuaciones serán retribuidas de acuerdo con el baremo que para cada
tipo de procedimiento establece el anexo 2 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita de Andalucía, incluyéndose por el Colegio en las
certificaciones que se remiten para el pago, a través del Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados, a la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
En otro caso,
las actuaciones de los Abogados o Abogadas en los procedimientos
judiciales derivados de actos de violencia doméstica, se abonarán por la
parte defendida de acuerdo con los honorarios profesionales de aquél o
aquélla.
Séptimo.
Organización de Cursos Monográficos sobre violencia y malos tratos a las
mujeres.
El Colegio de
Abogados de Cádiz organizará, conjuntamente con la Dirección General de
Instituciones y Cooperación con la Justicia y el Instituto Andaluz de la
Mujer, un curso monográfico anual, al menos, sobre violencia de género.
La Dirección
General de Instituciones y Cooperación con la Justicia subvencionará, de
acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, el coste de los ponentes
que impartan dichos cursos.
Octavo.
Información y datos sobre el funcionamiento del Turno de Violencia de
Género.
El Colegio de
Abogados remitirá semestralmente Memoria explicativa del funcionamiento
del Turno, incluyendo datos estadísticos sobre asuntos turnados, número y
tipo de procedimientos derivados de cada turno, y todas aquellas
circunstancias que ayuden a la realización de un diagnóstico y valoración
del tipo de maltrato, y puedan servir para la adopción de las medidas
correspondientes.
Noveno.
Medidas para el cumplimiento del Convenio.
La Consejería de
Justicia y Administración Pública y el Colegio de Abogados de Cádiz,
adoptarán las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las
estipulaciones de este Convenio.
Décimo.
Vigencia del Convenio.
El presente
Convenio tendrá una vigencia de dos años, y surtirá efectos desde el día
de 1 de septiembre de 2001, pudiendo prorrogarse, expresamente, por
anualidades.
De conformidad
con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que
representan, suscriben por triplicado el presente Convenio.